
La Policía Local recuerda los cambios en el reglamento de circulación a partir del 1 de octubre
La reforma incorpora nuevas obligaciones para conductores, ciclistas, usuarios de VMP y motociclistas, además de modificaciones en adelantamientos, emergencias y movilidad urbana.
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, a través del área de Seguridad y Policía Local, que dirige el teniente de alcalde Jesús Garay, recuerda que a partir del 1 de octubre entra en vigor una modificación del Reglamento General de Circulación que introduce cambios significativos en todo el país que engloban a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.
En virtud de dichos cambios, la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal se fija en 15 años y los conductores deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en estos vehículos deberán utilizarlo en todo momento. Dichos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado (este último aspecto entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2027). Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.
Por lo que respecta a los ciclistas, todos deberán llevar el casco en vías interurbanas. Aquellos que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán utilizar siempre casco de protección y chaleco reflectante. La normativa establece que el conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana habrá de reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía mientras que en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m. En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y en aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
Por su parte, los usuarios de motocicletas tendrán que atenerse a la obligatoriedad de utilizar guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías (este artículo se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad). La norma permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo. Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados (este aspecto entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2027) y los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento.
La normativa fija que los conductores de taxi, de vehículos de mercancías y de vehículos de enseñanza de la conducción deberán llevar puesto siempre el cinturón de seguridad, estableciéndose una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
La normativa señala, por otra parte, que los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía. En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves. Por otro lado, cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.
Otros aspectos significativos de los cambios que entran en vigor a partir del 1 de octubre se refieren a las vías urbanas, pues en ellas y en pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. Además, se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados, y se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, debiendo descansar sólo sobre neumáticos y no pudiendo verter fluidos procedentes del habitáculo.