La nueva normativa diocesana eleva a diez años y 200 hermanos los requisitos para crear nuevas cofradías
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La nueva normativa diocesana eleva a diez años y 200 hermanos los requisitos para crear nuevas cofradías

Radio Puerto25 de agosto de 202615:20

El documento, que entrará en vigor el 24 de septiembre, sustituye a la normativa aprobada en 2004 e incorpora nuevas reglas sobre agrupaciones parroquiales, sedes canónicas, piedad popular y funcionamiento de las hermandades.

La Diócesis de Asidonia-Jerez ha promulgado hoy martes 25 de agostouna nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías, un texto que entrará en vigor el próximo 24 de septiembre y que sustituirá al marco normativo aprobado en diciembre de 2004. La nueva regulación será de aplicación en toda la Diócesis, incluidas las hermandades y cofradías de El Puerto de Santa María.

 

La nueva normativa supone una amplia revisión del documento promulgado el 8 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Entre las novedades más claras se encuentran los requisitos establecidos para que una agrupación parroquial pueda llegar a constituirse como hermandad y cofradía. La regulación anterior establecía un periodo mínimo de cinco años como agrupación parroquial antes de iniciar la siguiente fase del proceso, que incluía además tres años de aprobación ad experimentum de los estatutos. El nuevo texto establece ahora que las agrupaciones parroquiales de carácter transitorio deberán permanecer como tales durante un mínimo de diez años ininterrumpidos antes de poder solicitar su erección canónica como hermandad y cofradía. También se duplica el número mínimo de hermanos adultos necesario. La normativa anterior exigía un mínimo de 100 miembros de pleno derecho mayores de 18 años para la creación de una nueva cofradía, mientras que el documento de 2026 eleva esa cifra hasta los 200.

 

Otra de las novedades afecta a la sede canónica. El texto de 2004 permitía que un Cabildo General propusiera su cambio por causa justa y razonable, siempre con la aprobación del obispo y una vez oído el párroco y, en su caso, el rector de la iglesia receptora. La nueva normativa mantiene la posibilidad de traslado, pero añade una limitación temporal expresa: las hermandades no podrán cambiar de sede canónica hasta que hayan transcurrido 30 años desde su erección.

 

Por último, la normativa tendrá aplicación directa en El Puerto de Santa María, cuyo Consejo Local de Hermandades y Cofradías agrupa actualmente quince corporaciones. Entre ellas se encuentran las hermandades penitenciales de la Borriquita, Flagelación, Afligidos, Cautivo, Misericordia, Oración en el Huerto, Humildad y Paciencia, Nazareno, Soledad, Vera Cruz, Resucitado y Prendimiento, junto a las hermandades de gloria de Nuestra Señora de los Milagros, Nuestra Señora del Carmen y Nuestra Señora del Rocío.

 

La nueva normativa entrará inicialmente en vigor durante un periodo ad experimentum de un año. Finalizado ese plazo, podrá entrar en vigor de manera definitiva con las modificaciones o añadidos que estime oportunos el obispo diocesano. A partir de esa entrada en vigor definitiva, las hermandades, cofradías y consejos locales dispondrán de dos años para adaptar sus estatutos y reglamentos de Régimen Interno a las nuevas disposiciones.

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