El Puerto da el primer paso para regular el uso de los patinetes eléctricos
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El Puerto da el primer paso para regular el uso de los patinetes eléctricos

Radio Puerto4 de septiembre de 202611:52

El Pleno aprueba inicialmente una ordenanza que fija una edad mínima de quince años, obliga al uso de casco y seguro de responsabilidad civil y contempla multas de hasta 1.000 euros.

El Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha aprobado inicialmente esta mañana, durante la sesión ordinaria de septiembre, la nueva Ordenanza Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). El texto establece un marco específico para el uso de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, con el objetivo de reforzar la seguridad vial y favorecer la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores.  

 

El teniente de alcalde de Seguridad y Policía Local, Jesús Garay, ha destacado que "los vehículos de movilidad personal forman ya parte de nuestra realidad y, precisamente por eso, es necesario establecer unas reglas claras que permitan compatibilizar su utilización con la seguridad y la convivencia en nuestras calles".  

 

La ordenanza complementa la normativa estatal establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT) y adapta la regulación municipal al incremento del uso de estos vehículos. El documento recoge las condiciones de circulación, los requisitos técnicos, las obligaciones de los usuarios, las normas de estacionamiento y el régimen sancionador, prestando especial atención a la protección de los peatones y de los colectivos más vulnerables.  

 

"Queremos que los patinetes y demás vehículos de movilidad personal puedan convivir con el resto de medios de transporte y con los peatones, pero siempre desde el respeto a unas normas que garanticen la seguridad de todos", ha señalado Jesús Garay.  

 

Casco, seguro y nuevas condiciones de circulación 
Entre las principales novedades, la ordenanza establece una edad mínima de quince años para conducir un vehículo de movilidad personal. También será obligatorio utilizar casco homologado o certificado y disponer de un seguro de responsabilidad civil.  

 

Los VMP deberán cumplir los requisitos técnicos previstos en la normativa estatal y no podrán ser manipulados para aumentar su velocidad o potencia. La velocidad máxima será de 25 km/h en calzadas urbanas y carriles bici segregados y de 10 km/h en aceras-bici, zonas peatonales y espacios de prioridad peatonal, siempre respetando la prioridad de quienes circulan a pie. En los pasos de peatones, los usuarios deberán bajarse del vehículo y cruzar andando.  

 

La nueva regulación prohíbe circular con estos vehículos por aceras, paseos marítimos, parques y espacios reservados exclusivamente a peatones, salvo autorización expresa mediante señalización. Tampoco estará permitido utilizar el teléfono móvil o auriculares durante la conducción, circular bajo los efectos del alcohol o las drogas, transportar pasajeros o animales o realizar maniobras peligrosas.  

 

El Ayuntamiento busca así que la incorporación de estas nuevas formas de movilidad al día a día de la ciudad se produzca de manera ordenada y compatible con el derecho de los peatones a disfrutar de un espacio público seguro.  

 

La ordenanza regula igualmente el estacionamiento. Los VMP no podrán dejarse en aceras, pasos de peatones, carriles bici o paradas de transporte público, ni podrán amarrarse a árboles, farolas, señales u otros elementos del mobiliario urbano. Los usuarios deberán recurrir preferentemente a los espacios habilitados para estos vehículos y, cuando no existan o estén ocupados, podrán utilizar determinados espacios destinados a bicicletas, ciclomotores y motocicletas cuando las condiciones lo permitan.  

 

También se regulan actividades económicas como el alquiler de VMP y las rutas turísticas, que requerirán autorización municipal previa. En el caso de las rutas organizadas, los grupos estarán limitados a un máximo de diez vehículos y deberán circular de forma ordenada, sin ocupar todo el ancho de la vía ni dificultar el paso del resto de usuarios.  

 

Multas de hasta 1.000 euros 
El nuevo régimen sancionador contempla multas de entre 80 y 500 euros, en función de la gravedad de la infracción, que podrán alcanzar los 1.000 euros en determinados supuestos especialmente graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o negarse a realizar las pruebas de detección.  

 

Con esta regulación, el Ayuntamiento pretende adaptar la normativa municipal a la nueva realidad de la movilidad urbana, favoreciendo alternativas de transporte más sostenibles y garantizando al mismo tiempo la seguridad vial, el respeto al peatón y un uso adecuado y ordenado del espacio público.  

 

La aprobación inicial supone el primer paso de la tramitación. La ordenanza deberá pasar ahora por el correspondiente periodo de exposición pública antes de su aprobación definitiva por el Pleno municipal. Una vez aprobada definitivamente y publicada de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación.

 

 

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