Playas
El Ayuntamiento detalla la normativa sobre deportes náuticos
Lunes, 5 Junio, 2017 - 09:10

El Ayuntamiento especifica la normativa vigente para la práctica de deportes náuticos según el Bando de Playas de 2017.
En Valdelagrana existe una zona de actividades náuticas acotada en la playa seca y sobre el agua, es decir una zona aparte de la zona de baño y que se rige por las normas establecidas por el Área de Deportes. En cambio, Levante es una zona de baño delimitada con un balizamiento exterior a 200 metros y un canal para la entrada y salida de embarcaciones. En esta playa se permite la práctica del kitesurf saliendo y entrando por el canal y navegando más allá del balizamiento exterior.
Según el Bando de Playas, la práctica de skysurf o kitesurf sólo podrá realizarse:
1. En la zona autorizada y señalizada para actividades náuticas de la playa de Valdelagrana, donde será obligatorio contar con la correspondiente Licencia Federativa o seguro de accidentes y responsabilidad civil.
2. En la playa de Levante, con las mismas condiciones técnicas y de seguridad que las estipuladas para el windsurf en el resto de playas, entre las que se citan:
- La práctica del windsurf (y por lo tanto del kitesurf en Levante) queda absolutamente prohibida a menos de 200 metros de la orilla de las playas (excepto en las zonas de actividades náuticas autorizadas y señalizadas).
- Las personas usuarias estarán obligadas a utilizar las calles debidamente señaladas para sus entradas y salidas.
- Con la excepción anterior (calles de entrada y salida), deberá practicarse exclusivamente en la zona comprendida entre los 200 m de la orilla de las playas y 1 milla de la costa.
Además, en la playa de Levante se declara un periodo no hábil para la práctica del kitesurf, aún cumpliendo las normas antes citadas, comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente para evitar la afección a la nidificación de avifauna.
El punto concreto del bando municipal que regula la práctica deportiva es el siguiente:
7- Excepto en las zonas de actividades náuticas autorizadas y señalizadas, la práctica del windsurf queda absolutamente prohibida a menos de 200 metros de la orilla de las playas y los usuarios de tales artefactos estarán obligados a utilizar las calles debidamente señaladas para sus entradas y salidas. Con la excepción anterior, deberá practicarse exclusivamente en la zona comprendida entre los 200 metros de la orilla de las playas y una milla de la costa. En los lugares de baños no balizados, las entradas y salidas de las tablas de windsurf NO podrán realizarse a velocidades superiores a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana. Deberá practicarse siempre en la franja horaria comprendida entre el Orto y el Ocaso del Sol. Los usuarios deberán llevar chaleco salvavidas, siendo recomendable ir equipados con trajes de neopreno y atados a la tabla, así como no practicarlo cuando soplen vientos terrales. La práctica de skysurf o kitesurf sólo podrá realizarse en la zona autorizada y señalizada para actividades náuticas de la playa de Valdelagrana, donde será obligatorio contar con la correspondiente Licencia Federativa o seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como en la playa de Levante. En esta última con las mismas condiciones técnicas y de seguridad que las estipuladas anteriormente para el windsurf en el resto de playas y fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente para evitar la afección a la nidificación de avifauna. Igualmente, durante el mismo periodo queda prohibida en la playa de Levante la práctica de deportes de vela en arena. Igualmente y para todas las playas se prohíbe la práctica con artefactos de vela rodados por la arena.
