Bienestar Social

El pliego del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá la cláusula de subrogación

Jueves, 29 Septiembre, 2016 - 19:37

El teniente de alcalde delegado de Bienestar Social, Ángel M. González, el primer teniente de alcalde, Antonio Fernández, y el alcalde, David de la Encina, han informando esta mañana sobre la cláusula de subrogación del personal incluida en el nuevo Pliego de Condiciones de Ayuda a Domicilio, donde también se establece el uso no sexista del lenguaje y el fomento con valores de igualdad de la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

El teniente de alcalde delegado de Bienestar Social, Ángel M. González, ha explicado que “no podíamos dejar escapar la ocasión” para incluir esta cláusula. A partir de ahora la Comisión creada para garantizar la subrogación seguirá trabajando para incluir la cláusula en todos los pliegos de servicios públicos. “Con esta cláusula damos por concluida la polémica que venía suscitando la subrogación del personal y damos pie a la inclusión de más cláusulas sociales”.

Por su parte, Antonio Fernández ha destacado que esta medida es “un hito histórico” en la ciudad y en los contratos del sector público. “No ha sido fácil”, pero después de tres años en la oposición y este año largo en el gobierno “al fin hemos conseguido dar impulso a esta cláusula que además llega con criterios para evitar el lenguaje sexista favoreciendo la igualdad y la diversidad”.

Al respecto el alcalde, David de la Encina, ha recordado que “este era un compromiso político que hemos defendido hasta materializarlo, trabajando con los sindicatos y también con las trabajadoras en este caso de Ayuda a Domicilio”. De La  Encina ha manifestado que esta acción ha venido jalonada gracias a la participación de sindicatos y el personal del servicio.   

La cláusula recoge lo siguiente:

1. El adjudicatario deberá respetar las normas socio laborales nacionales, de la unión Europea o contenidas en convenios con la Organización Internacional de Trabajadores ratificados por España. El incumplimiento reiterado de estas normas cuando exista sentencia firme al respecto puede ser motivo para rescindir el contrato.

2. Se subrogorá al personal que desarrolle la actividad en los términos que establezca el Real Decreto Legislativo  1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ay normativa concordante que sea de aplicación en materia de subrogación de trabajadores.   

Se incluye como Anexo I al Pliego la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de los establecido en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que sean necesarios para la ejecución del contrato y que se aporten a la persona usuaria, deberá hacerse en uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.