Empleo

Mañana, último día para la bolsa de empleo de trabajadores sociales

Viernes, 19 Febrero, 2016 - 08:06

Ayuntamiento

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María recuerda que mañana sábado día 20 de febrero finaliza el plazo para presentar las solicitudes para optar a una bolsa de empleo de trabajadores/as sociales, ya que la anterior se encontraba caducada desde hacía un año.

Los interesados deben estar en posesión del título de Trabajo Social y presentar la solicitud en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 13:30 horas. Asimismo, cualquier ciudadano/a puede acudir a la Oficina de Atención Ciudadana para realizar alguna consulta.

El sistema de selección es el de concurso-oposición. El temario está formado por quince temas. Toda la información relativa a esta bolsa de trabajo puede consultarse en el tablón de edictos, dentro del portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, .

Cabe recordar que las bolsas de trabajo son el mecanismo para cubrir eventualidades en la administración local y cuenta con una vigencia de cinco años.

Los requisitos que se solicitan son:

1.- Ser español o en su defecto:

a)   Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b)   Ser cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho.

c)   Ser descendiente de español o  de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o del cónyuge de alguno de ellos, siempre y cuando no estén separados de derecho, sea menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a sus expensas.

d)   Ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.- Tener cumplidos los 16 años de edad.

3.- Estar en posesión del título del Título de Trabajador/a social o equivalente.

4.-  No haber sido separado del servicio de la Administración ni estar inmerso en causa alguna de incompatibilidad.

5.- No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

 

 

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